Para los procesos electorales federales y locales tiene las siguientes atribuciones:
1.- La capacitación electoral
2.- La geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras
3.- El padrón y la lista de electores
4.- La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas
5.- Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales
6.- La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
Para los procesos electorales federales:
1.- El registro de los partidos políticos nacionales
2.- El reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal
3.- La preparación de la jornada electoral
4.- La impresión de documentos y la producción de materiales electorales
5.- Los escrutinios y cómputos en los términos que señale esta Ley
6.- El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales
7.- La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores
8.- La educación cívica en procesos electorales federales
9.- Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.



